sábado, 8 de agosto de 2015

reglamento de prestaciones medicas

1.) REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS

(Wikipedia, 2010)

“Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para la prestación de los servicios médicos a los derechohabientes del Instituto Nacional del Seguro Social en:”

I.          El seguro de riesgos de trabajo;

II.         El seguro de invalidez y vida, y

III.        El seguro de enfermedades y maternidad.

Asimismo, establece las normas para la prestación de los servicios médicos a los usuarios no derechohabientes, así como las relativas a la educación e investigación en salud.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I.          Acuerdos Institucionales de Gestión: son los que se establecen entre los órganos de operación administrativa desconcentrada del Instituto, para la transferencia de pacientes y de los recursos para su atención, sancionados por la Dirección de Prestaciones Médicas;

II.         Área Médica: red de servicios de salud en una zona geodemográfica autorizada por el Consejo Técnico del Instituto, que se encuentra bajo la responsabilidad de un órgano de operación administrativa desconcentrada;

III.        Atención hospitalaria: el conjunto de acciones que se realizan cuando por la naturaleza del padecimiento y a juicio médico, se hace necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias;

IV.       Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud;

V.        Atención médico quirúrgica: el conjunto de acciones tendentes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina;

VI.       Atención obstétrica: son las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el Instituto certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio;

VII.      Enfermedad: toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación;

VIII.     Estomatólogo: profesional especialista en las estructuras y función de la cavidad bucal y sus anexos, así como las relaciones con el resto del organismo y que se encarga de promover, preservar y restaurar la salud bucal;

IX.       Expediente clínico: conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias aplicables;

X.        Maternidad: el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia;

XI.       Médico Familiar o Médico de Familia: el médico especialista en Medicina Familiar o el profesional de la medicina, responsables de proporcionar atención médica primaria, integral y continua al individuo y su familia, que se vincula y comparte responsabilidad con el equipo de salud y que, en su caso, deriva oportunamente a los pacientes a otro nivel de atención;

XII.      Médico No Familiar: profesional de la medicina que ostenta un postgrado, que lo acredita como especialista en cierta rama de la medicina y que con ese carácter, labora en los servicios médicos del Instituto;

XIII.     Médico tratante: el médico familiar o no familiar del Instituto, que durante su jornada de labores proporciona directamente la atención médico quirúrgica al paciente;

XIV.    No derechohabiente: el paciente que en los términos de la Ley, no tiene derecho a recibir las prestaciones que otorga el Instituto y que accede a los servicios médicos que éste presta, en los casos y términos previstos por la Ley;

XV.     Paciente: individuo que interactúa con el personal de salud en los procesos de la atención médica;

XVI.    Prestaciones: todas aquellas acciones necesarias para la atención del daño a la salud, así como compensaciones que se otorgan para proteger los medios de subsistencia de los asegurados, de los pensionados o sus beneficiarios, en los casos y términos previstos por la ley;

XVII.   Salud Reproductiva: estado general de bienestar físico, mental y social, de los individuos y de las parejas para disfrutar de una vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos, con la absoluta libertad para decidir de manera responsable y bien informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos;

XVIII.  Servicios: conjunto de prestaciones que otorga el Instituto, a través de sus unidades médicas, administrativas y sociales;

XIX.    Sucedáneo: producto que puede sustituir a la leche materna, por su contenido nutricio, similar a la misma, y

XX.     Unidad Médica de Alta Especialidad: unidad que otorga atención médica de alta especialidad a los pacientes y que fomenta la educación y la investigación en salud.

Artículo 3. El Instituto proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los derechohabientes que señalan los artículos 84 y 109 de la Ley, a los familiares adicionales a que se refiere el artículo 242 y los asegurados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, en los supuestos que establecen los artículos 154 y 162 del mismo ordenamiento.
Artículo 4. Para otorgar las prestaciones médicas a la población derechohabiente, el Instituto dispondrá de un sistema de unidades médicas organizadas en tres niveles de atención:

I.          Primer Nivel de Atención. Lo constituyen las unidades de medicina familiar en donde se otorga atención médica integral y continua al paciente;

II.         Segundo Nivel de Atención. Lo constituyen los hospitales generales de subzona, zona o regionales en donde se atiende a los pacientes, remitidos por los servicios de los distintos niveles de atención, de acuerdo a la zona que les corresponda, para recibir atención diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación, de conformidad a la complejidad de su padecimiento, y

III.        Tercer Nivel de Atención. Lo constituyen las Unidades Médicas de Alta Especialidad, que cuentan con la capacidad tecnológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. En este nivel se atiende a los pacientes que los hospitales del segundo nivel de atención remiten, o por excepción los que envíen las unidades del primer nivel, de conformidad con la complejidad del padecimiento.

Para efectos del otorgamiento de los servicios, los niveles de atención señalados en las fracciones I y II, se integrarán en las Áreas Médicas que correspondan.

Artículo 5. Para efecto de recibir atención médica, integral y continua, el Instituto asignará a los derechohabientes su unidad médica de adscripción y médico familiar, acorde a la estructuración de los servicios establecida en el Área Médica correspondiente.

El Instituto otorgará atención médica de urgencia al derechohabiente en cualquiera de sus unidades médicas que cuenten con este servicio, independientemente de su adscripción, hasta su estabilización, egreso o posibilidad de traslado o referencia a la unidad que, por la complejidad de su padecimiento y por la zonificación de los servicios, le corresponda.

Artículo 6. La integración, uso y resguardo de la información del expediente clínico, así como los registros, anotaciones y certificaciones relacionadas con la atención a la salud de la población derechohabiente, que sea atendida dentro de las instalaciones del Instituto, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 A de la Ley y en los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

La información de los expedientes clínicos electrónicos será resguardada en los equipos informáticos que el Instituto designe, de acuerdo al diseño de su arquitectura y a las políticas de seguridad establecidas para salvaguardar su integridad, protegidos por los estándares de infraestructura y seguridad que correspondan. En este caso, no será necesaria la impresión en papel para su archivo.

Artículo 7. Los médicos del Instituto serán directa e individualmente responsables ante éste de los diagnósticos y tratamientos de los pacientes que atiendan en su jornada de labores.

De la misma manera, tendrán responsabilidad las enfermeras, personal de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y demás personal que intervenga en el manejo del paciente, respecto del servicio que cada uno de ellos proporcione.

El Instituto será corresponsable con el personal referido en los párrafos que anteceden, de los diagnósticos y tratamientos de sus pacientes.

Artículo 8. El personal de salud a que hace alusión el artículo anterior, deberá dejar constancia en el expediente clínico y formatos de control e información institucional, sobre los servicios y atenciones proporcionados a los pacientes. Para tal efecto, cumplirá con lo dispuesto en la Ley y en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como en la normatividad y procedimientos institucionales en la materia.

La información contenida en el expediente clínico es confidencial conforme a lo que establece la Norma referida, el Artículo 111 A de la Ley, y lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

El paciente o su representante legal podrá solicitar y recibir de las unidades médicas institucionales, la información contenida en su expediente clínico, en los términos establecidos en las disposiciones referidas en el párrafo anterior, quedando bajo su responsabilidad el uso que haga de la misma.

Artículo 9. Para disfrutar de los servicios médicos, el derechohabiente deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley y sus reglamentos, debiendo presentar a satisfacción del Instituto, para acreditar su identidad, documento oficial con fotografía o el documento que le expida el Instituto en los términos del Artículo 8 de la Ley.

Artículo 10. El Instituto podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios en alguna de sus instalaciones médicas, por las causas siguientes:

I.          Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico o infecto contagioso que haga indispensable aislar, total o parcialmente, la instalación médica, por el tiempo que el Instituto considere necesario;

II.         Cuando a juicio del Instituto sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los derechohabientes o se ponga en riesgo su seguridad, y

III.        Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad o causa operativa que impida la prestación del servicio.

En tanto estén suspendidos los servicios institucionales en la unidad médica correspondiente, el derechohabiente deberá acudir a la que le señale el Instituto para recibir las prestaciones a que tenga derecho.

Artículo 11. El Instituto proporcionará las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad a los derechohabientes señalados en Artículo 3 del presente Reglamento, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 89 de la Ley.

Artículo 12. El Instituto celebrará convenios de subrogación de servicios médicos en los términos y condiciones que dispone la Ley, sus reglamentos y mediante el procedimiento que establezca el Instituto.

Artículo 13. El Instituto suspenderá la pensión de invalidez o de incapacidad permanente parcial o total, por las causas de índole médico siguientes:

I.          Cuando el pensionado por invalidez o incapacidad permanente parcial o total, se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos sin causa justificada, y

II.         Cuando desaparezca el estado de invalidez o la incapacidad permanente parcial o total del asegurado o pensionado, que haya originado el pago de la pensión.

La suspensión subsistirá mientras el pensionado continúe en el supuesto señalado en la fracción I de este artículo.

Artículo 14. Los actos u omisiones del derechohabiente, que impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio del Instituto o que causen daño a los intereses de éste, además de que deberán de ser denunciados ante la autoridad que corresponda, darán motivo, a juicio del Instituto, a la suspensión en el goce de las prestaciones en especie y en dinero.

Artículo 15. Las quejas del derechohabiente en relación con los servicios médicos institucionales y respecto del personal involucrado del Instituto, deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la materia.






2.) ELIMINACION DE AREAS INSALUBRES
El mantenimiento periódico es esencial para que los equipos, máquinas y entornos de trabajo sigan siendo seguros y fiables. La falta de mantenimiento o UN mantenimiento inadecuado pueden provocar situaciones de peligro, accidentes y problemas de salud. El mantenimiento es una actividad de alto riesgo, y algunos de sus peligros derivan de la naturaleza Del trabajo. Esta actividad se lleva a cabo en todos los sectores y lugares de trabajo. Por consiguiente, los trabajadores de mantenimiento están expuestos, con mayor probabilidad que otros, a riesgos de distinta naturaleza.
De acuerdo con la Norma europea EN 13306, el mantenimiento se define Como el conjunto de todas las acciones técnicas, administrativas y de gerencia Durante el ciclo de vida de UN bien destinadas a mantenerlo o repararlo para ponerlo en un estado en el que pueda realizar las funciones requeridas».
Mantenimiento es un término genérico que designa una variedad de tareas en sectores muy distintos y en todo tipo de entornos de trabajo. Entre las actividades de mantenimiento cabe incluir las siguientes:
El mantenimiento es fundamental para garantizar la productividad continua, para fabricar productos de gran calidad y para mantener la competitividad de la empresa. Pero también influye en la seguridad y la salud en el trabajo. En primer lugar, el correcto mantenimiento es esencial para que las máquinas y el entorno de trabajo sigan siendo seguros y fiables. En segundo lugar, el mantenimiento es en sí mismo una actividad de alto riesgo que debe realizarse de forma segura, con las apropiadas medidas de protección de los operarios de mantenimiento y de las demás personas presentes en el lugar de trabajo

3.) Supervision en cuanto salud y medicos adecuados

Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
Está relacionada con el 
diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variablesel hombre - y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.
Un plan de higiene del trabajo por lo general cubre el siguiente contenido:
1)    Un plan organizado: involucra la presentación no sólo de 
servicios médicos, sino también de enfermería y de primeros auxilios, en tiempo total o parcial, según el tamaño de la empresa.
2)    Servicios médicos adecuados: abarcan dispensarios de emergencia y primeros auxilios, si es necesario. Estas facilidades deben incluir:
·         Exámenes médicos de admisión
·         Cuidados relativos a lesiones personales, provocadas por
·         Incomodidades profesionales
·         Primeros auxilios
·         Eliminación y control de áreas insalubres.
·         Registros médicos adecuados.
·         Supervisión en cuanto a higiene y salud
·         Relaciones éticas y de cooperación con la familia del empleado enfermo.
·         Utilización de hospitales de buena categoría.
·         Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo.
3.     
o    Riesgos químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales)
o    Riesgos físicos (ruidos, temperaturas extremas, radiaciones etc.)
o    Riesgos biológicos (microorganismos patógenos, agentes biológicos, etc.)
4)    Servicios adicionales: como parte de la inversión empresarial sobre la
salud del empleado y de la 
comunidad, incluyen:
Programa informativo destinado a mejorar los hábitos de vida y explicar asuntos de higiene y de salud. Supervisores, médicos de empresas. Enfermeros y demás especialistas, podrán dar informaciones en el curso de su trabajo regular.
Programa regular de convenios o colaboración con entidades locales, para la prestación de servicios de radiografías, recreativos, conferencias, películas, etc.
Objetivos  de la higiene de trabajo son:
. Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
. Reducir los efectos perjudiciales provocados por 
el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
. Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones
. Aumentar la 
productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
Estos objetivos los podemos lograr:
. Educando a los miembros de la 
empresa, indicando los peligros existentes y enseñando cómo evitarlo
. Manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fábrica.


CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO
Recordemos que la higiene en el trabajo busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor que realicen, y ésta está profundamente influida por tres grupos de condiciones:
Condiciones ambientales de trabajo:
Son las circunstancias físicas que cobijan al empleado en cuanto ocupa un cargo en la organización.
Condiciones de tiempo: duración de la jornada de trabajo, horas extras, períodos de descanso, etc.
Condiciones sociales: Son las que tienen que ver con el ambiente o 
clima laboral (organización informal, estatus, etc.).
La higiene del trabajo se ocupa de las condiciones ambientales de trabajo.
Los tres itemes más importantes de las condiciones ambientales de trabajo son: 
iluminaciónruido y condiciones atmosféricas.
La iluminación se refiere a la cantidad de luminosidad que incide en el lugar de trabajo. Un 
sistema de iluminación debe tener los siguientes requisitos:
a) Ser suficiente
b) Ser constante y uniformemente distribuido.
El ruido se considera como un 
sonido o barullo indeseable.
El efecto desagradable de los ruidos depende de:
a) La intensidad del sonido.
b) La variación de los ritmos o irregularidades.
c) La frecuencia o tono de los ruidos.
La intensidad del sonido se mide en decibeles, la 
legislación laboral estipula que el nivel máximo de intensidad de ruido en el ambiente de trabajo es de 85 decibeles.
Las condiciones atmosféricas que inciden en el 
desempeño del cargo son principalmente la temperatura y la humedad.


















4.) ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES  ETICAS Y COOPERACION CON LA FAMILIA DEL EMPLEADO ENFERMO

Higiene: Conjunto de Norma y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre – y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y ala comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensiónales, Que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud. Objetivos:§ Eliminar las causas de las enfermedades profesionales§ Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos§ Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones§ Mantener la salud de los trabajadores§ Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. ¿Cómo podemos lograr estos objetivos?§ Educación de todos los miembros de la empresa, indicando los peligros existentes y enseñando cómo evitarlos.§ Manteniendo constante estado de alerta ante los riesgos existentes en la fábrica.§ Por os estudios y observaciones de nuevos procesos o materiales que puedan utilizarse.
·         3. PLAN DE HIGIENE Un plan de higiene del trabajo por lo general cubre el siguiente contenido:1) Un plan organizado: involucra la presentación no sólo de servicios médicos, sino también de enfermería y de primeros auxilios, en tiempo total o parcial, según el tamaño de la empresa.2) Servicios médicos adecuados: abarcan dispensarios de emergencia y primeros auxilios, si es necesario. Estas facilidades deben incluir:¨ Exámenes médicos de admisión¨ Cuidados relativos a lesiones personales, provocadas por incomodidades profesionales¨ Primeros auxilios¨ Eliminación y control de áreas insalubres¨ Registros médicos adecuados¨ Supervisión en cuanto a higiene y salud¨ Relaciones éticas y de cooperación con la familia del empleado enfermo¨ Utilización de hospitales de buena categoría¨ Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo3) Prevención de riesgos para la salud:¨ Riesgos químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales)¨ Riesgos físicos (ruidos, temperaturas extremas, radiaciones ionizantes y no ionizantes)¨ Riesgos biológicos (microorganismos patógenos, agentes biológicos, etc.)4) Servicios adicionales: como parte de la inversión empresarial sobre la salud desempleado y de la comunidad, incluyen:¨ Programa informativo destinado a mejorar los hábitos de vida y explicar asuntos de higiene y de salud. Supervisores, médicos de empresas. Enfermeros y demás especialistas, podrán dar informaciones en el curso de su trabajo regular¨ Programa regular de convenios o colaboración con entidades locales, para la prestación de servicios de radiografías, recreativos, conferencias, películas, etc.¨ Verificaciones interdepartamentales – entre supervisores, médicos y ejecutivos –
4. sobre señales de desajuste que implican cambios de tipo de trabajo, de departamento de horario¨ Previsiones de cobertura financiera para casos esporádicos de prolongada ausencia del trabajo por enfermedad o accidente, por medio de planes de seguro de vida colectivo, o planes de seguro médico colectivo, incluyéndose entre los beneficios sociales concedidos por la empresa. De este modo, aunque esté alejado del servicio, el empleado recibe su salario normal, que se completa mediante este plan,¨ Extensión de beneficios médicos a empleados pensionados, incluidos planes de pensión o de jubilación. Recordemos que la higiene en el trabajo busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor que realicen, y ésta está profundamente influida por tres grupos de condiciones:• Condiciones ambientales de trabajo: Son las circunstancias físicas que cobijan al empleado en cuanto ocupa un cargo en la organización. Es el ambiente físico que rodea al empleado mientras desempeña su cargo. Los tres ítems más importantes en este aspecto son: iluminación, condiciones atmosféricas (temperatura) y ruido. Otros agentes contaminantes pueden ser químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales,etc.) y biológicos (agentes biológicos, microorganismos patógenos, entre otros• Condiciones de tiempo: duración de la jornada de trabajo, horas extras, períodos de descanso, etc.• Condiciones sociales: Son las que tienen que ver con el ambiente o clima laboral(organización informal, estatus, etc.).La higiene del trabajo se ocupa del primer grupo, las condiciones ambientales de trabajo, aunque no descuida en su totalidad los otros dos grupos. La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general. En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas. Las normas de seguridad se pueden considerar prácticamente como:








5.)

















































6.) REQUERIMIENTO DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS
Para prevenir la aparición de enfermedades profesionales producidas por la exposición a riesgos químicos, físicos y/o biológicos, es necesario que las empresas cumplan con la realizacion de los exámenes médicos periodicos a los trabajadores expuestos.
A partir de la sanción de la Resolución S.R.T. 37/2010 el empleador debe suministrar el listado de trabajadores expuestos y otros datos complementarios. También se introducen cambios en la frecuencia con que debe presentarse esta información.
 Los principales aspectos incluidos en esta normativa son:
A partir de la sanción de la Resolución SRT 37/2010 (Enero de 2010), los empleadores deben enviar anualmente a la ART del Formulario de Exposición a Riesgos Químicos, Físicos y/o Biológicos y la Para prevenir la aparición de enfermedades profesionales Nómina de Personal Expuesto.
En estos formularios deben consignar - para cada uno de sus establecimientos - la cantidad de trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos y biológicos que pueden causar enfermedades profesionales.

En caso de tener trabajadores expuestos deben adjuntar la nómina detallada de dichos trabajadores en formato digital. Esta información permitirá a su ART organizar el cronograma para la realización de exámenes médicos periódicos.
Todas las empresas deben presentar ambos documentos al momento de afiliarse y antes de la renovación de su contrato. Si bien ambos formularios deben presentarse debidamente conformados y firmados en original por el representante de la empresa, el empleador debe presentar la Nómina de Personal Expuesto en soporte magnético o via e-mail a su ART, si esta ofrece ese servicio.

 
 Esta Resolución S.R.T. 37/10 fue publicada en el B

 

oletín Oficial el 20 de Enero de 2010. La misma modifica y/o complementa a 4 normas:
Ley  24557 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA - 04-oct-1995 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO REGIMEN LEGAL
Resolución  43/1997 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - 23-jun-1997 - RIESGOS DEL TRABAJO EXAMENES MEDICOS EN SALUD - DETERMINACION
Resolución  28/1998 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - 19-mar-1998 - RIESGOS DEL TRABAJO EXAMENES MEDICOS - COSTAS 
Resolución  54/1998 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - 16-jun-1998 - RIESGOS DEL TRABAJO EXAMENES MEDICOS PERIODICOS


Mediante esta Resolucion, la SRT establece una serie de modificaciones, entre los que se obsarvan:
Códigos de riesgo con Periodicidad Semestral: 
Mercurio inorgánico: se agrega la orientación neurológica al examen clínico.
Benceno: se agrega la determinación de Acido TT mucónico en orina (Acido Mucónico en orina), el hemograma y el recuento de plaquetas.
Tolueno: se cambia el Acido hipúrico por el O - Cresol en orina.
Cromo: la proteinuria y la deteminación de cromo en orina se realizan semestralmente y la espirometría y la Rx de Tórax anualmente.

Códigos de riesgo con Periodicidad Anual:

Arsénico: agrega la orientación neurológica al examen clínico.
Manganeso: cambia el examen neurológico realizado por especialista por orientación neurológica del examen clínico.
Nitroderivados: agrega la determinación de Metahemoglobina en sangre.
Fósforo y sus compuestos: agrega el examen de orina completa.
Niquel: agrega orientación dermatológica al examen clínico.
Sílice: la espirometría es anual y la Rx de tórax bianual.
Amianto /Asbesto: la espirometría es anual y la Rx de tórax bianual.
Sobrecarga del Uso de la Voz: se implementa el uso del Cuestionario Direccionado.

Iluminación Insuficiente: se agrega un Examen Externo de ojos (incluye examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual) va incluído en el Examen Clinico, campo Ojos; además se implementa el uso de un Cuestionario Direccionado.
Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos: se implementa el uso del Cuestionario Direccionado.
Radiación UV: antes era semestral, ahora es anual. Se agrega el examen oftalmológico realizado por ESPECIALISTA.
Ruido: cambia la periodicidad, antes era semestral, ahora es anual.
Vibraciones de Cuerpo entero: no se realiza mas la Rx de Columna lumbar y se agrega una orientación osteoarticular.
Texto de la Resolucion:
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 37/2010
Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema deriesgos del trabajo.
Bs. As., 14/01/2010
VISTO el Expediente Nº 12.178/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, 25.212, 26.281; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 10 de fecha 13 de febrero de 1997, 16 de fecha 17 de febrero de 1997, 25 de fecha 26 de marzo de 1997, 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998, 54 de fecha 9 de junio de 1998, yCONSIDERANDO:Que uno de los principales objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose —entre ellas— la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos.
Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.
Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o los empleadores deberán realizar a los trabajadores.
Que por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 determina las contingencias y situaciones cubiertas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, excluyendo expresamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, como así también, las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.
Que en su oportunidad, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de su realización; esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance científico o los cambios que se deriven de las reformas en el sistema de salud, hicieran recomendable posteriores ajustes.
Que a los fines de un correcto cumplimiento de los objetivos del Sistema, la realización de los exámenes médicos se determinó en atención a las distintas etapas de la prestación laboral de los trabajadores y sus eventuales modificaciones.
Que en este contexto, la referida Resolución S.R.T. Nº 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a la transferencia de actividad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por último, exámenes de egreso.
Que de tal manera, se estableció que los exámenes periódicos debían ser realizados bajo la responsabilidad de la A.R.T. o del Empleador Autoasegurado, de acuerdo el riesgo al que esté expuesto el trabajador.
Que la Resolución S.R.T. Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998, estableció un esquema para que, en un plazo razonable, se materializaran los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
Que la Resolución S.R.T. Nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998, determinó que el responsable de la realización de los exámenes médicos, deberá hacerse cargo en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Que en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en tal sentido y a los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del trabajador, una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento.
Que asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación.
Que por su parte, la Ley Nº 26.281, ha prohibido realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.
Que en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97, Nº 28/98 y Nº 54/98.
Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9 del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:
Artículo 1º — Exámenes médicos en salud.Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:1. Preocupacionales o de ingreso;2. Periódicos;3. Previos a una transferencia de actividad;4. Posteriores a una ausencia prolongada, y5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2º — Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán,además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.
Art. 4º — Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96.
 


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